1. Investiga en internet lo relacionado con la Declaracion de Rio sobre Ambiente y Desarrollo, y escribe un resumen sobre los acuerdos celebrados en ella para la preservacion del ambiente mundial.
Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 a/, y
tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa
mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados,
los sectores claves de las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los
intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y
de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida
saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y
de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños
al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
Principio 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y
no podrá considerarse en forma aislada.
Principio 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del
desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles
de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos
del mundo.
Principio 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades
especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En
las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio
ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los
intereses y las necesidades de todos los países.
Principio 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para
conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del
ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta
medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que
sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías
y los recursos financieros de que disponen.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las
modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas
demográficas apropiadas.
Principio 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia
capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber
científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y
tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión
y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e
innovadoras.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que
corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso
adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los
Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a disposición de
todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y
los recursos pertinentes.
Principio 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.
Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales
deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se
aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para
otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y
el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor
forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de
política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio
de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada
del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas
unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen
fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a
tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían,
en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
Principio 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar
asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los
efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas
situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la
reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera
actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se
consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
Principio 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe,
en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio
ni las inversiones internacionales.
Principio 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el
medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
Principio 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan
producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.
La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los
Estados que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar
previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente
resulten afectados por actividades que puedan tener considerables
efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar
consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su
plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los
jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades
locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su
identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva
en el logro del desarrollo sostenible.
Principio 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En
consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho
internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
Principio 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias
sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la
Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu
de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la
esfera del desarrollo sostenible.
Resumen
La Declaración sobre el medio ambiente y el desarrollo fue aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río da Janeiro en 1992. Esta Declaración se basa en la declaración anterior sobre el desarrollo sostenible celebrada en Estocolmo en 1972.
La Declaración intenta impulsar una nueva forma de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas. En sus 27 Principios abarca tales cuestiones como la protección del medio ambiente; la relación entre el desarrollo económico, sostenible y ambiental; la cooperación entre los países para proteger, preservar y restablecer “la salud” y los recursos naturales de la tierra; la responsabilidad de los Estados a promulgar las leyes eficaces sobre el medio ambiente; la participación ciudadana en la protección del medio ambiente, entre otras.
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